¿Quiénes están obligados al régimen de precios de transferencia en 2026?

No corras riesgos frente a la DIAN

Un especialista resolverá todas sus dudas con un solo clic:

    El régimen de Precios de Transferencia ha pasado a ocupar un lugar importante en el escenario tributario.

    En Colombia se encuentra contenido en el estatuto tributario en los artículos 260-1 al 260-11 y en el decreto 2120 de 2017, siguiéndolo establecido por las directrices de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

    Los nuevos desafíos en la materia impulsados por la OCDE mediante las Acciones 8,9,10 y 13 del proyecto BEPS (Base Erosion & Profit Shifting) y los más recientes cambios en la legislación Colombiana obligan a las compañías a realizar una adecuada planeación y cumplimiento de esta regulación con el fin de evitar posibles sanciones.

    Conoce cómo te podemos asesorar:

    • Realizamos el diagnostico de las obligaciones a las cuales está sometido el contribuyente.
    • Nos encargamos de:
    • • Elaboración de la Declaración informativa en materia de Precios deTransferencia.
      • Elaboración de la Documentación Comprobatoria en materia de Precios de Transferencia,
      esto es, Informe Local y el Informe Maestro (En inglés o español).
      • Elaboración del Informe País por País (Country-by-Country)

    • Asesoría y acompañamiento en la preparación de estudios de Atribución de rentas y
    ganancias ocasionales a establecimientos permanentes.

    • Brindamos asesoramiento en la determinación del precio o margen que cumpla con el
    Principio de Plena Competencia para nuevas operaciones intercompañía.