¿Quiénes están obligados a tener revisor fiscal en 2022?

En Colombia están obligados a tener revisor fiscal los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que alcancen los topes de activos e ingresos mencionados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

En ese orden de ideas deben tener revisor fiscal:

  • Las sociedades por acciones.
  • Las sucursales de compañías extranjeras.
  • Las sociedades que voluntariamente lo dispongan, siempre que la decisión sea tomada por socios que representen como mínimo el 20 % del capital y no hagan parte de la administración de la entidad.

Además para el año 2022 deberán tener revisor fiscal, elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas, aquellas que posean:

  • activos brutos al 31 de diciembre de 2021 iguales o superiores a $4.542.630.000 (5.000 x $908.526) y/o
  • ingresos brutos al 31 de diciembre de 2021 iguales o superiores a $2.725.578.000 (3.000 x $908.526).

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