Declaraciones de IVA con periodicidad diferente sí tendrán efecto legal

Mediante Sentencia expediente No. 25406 acumulados 25395, 25494 y 2554, emitida el pasado 03 de noviembre de 2022, El Consejo de Estado, Sección Cuarta, Declaro la nulidad del siguiente aparte contenido en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 “Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”; expedido por el por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

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