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No corra riesgos frente a la DIAN

Un especialista resolverá todas sus dudas con un solo clic:

O déjenos sus datos:

    En Colombia están obligados a tener revisor fiscal los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que alcancen los topes de activos e ingresos mencionados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

    En ese orden de ideas deben tener revisor fiscal:

    • – Las sociedades por acciones.
    • – Las sucursales de compañías extranjeras.
    • – Las sociedades que voluntariamente lo dispongan, siempre que la decisión sea tomada por socios que representen como mínimo el 20 % del capital y no hagan parte de la administración de la entidad.

    Además para el año 2026 deberán tener revisor fiscal, elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas, aquellas que posean:

    • activos brutos al 31 de diciembre de 2025 iguales o superiores a $7.117.500.000 (5.000 SMMLV x $ 1.423.500) y/o
    • ingresos brutos al 31 de diciembre de 2025 iguales o superiores a $4.270.500.000 (3.000 SMMLV x $1.160.000).

    LG Asesores Contables SAS cuenta con profesionales altamente capacitados con experiencia de más de 10 años como revisores fiscales en diversos sectores y tipos de compañía que podrán llevar a cabo las funciones legales y estatutarias de este cargo en la compañía que deba cumplir con esta obligación o requiera voluntariamente nombrar revisor fiscal para mejora de procesos y certeza en el cumplimiento de requerimientos de toda indole ante entes de control, nuestro servicio se enfoca en un proceso anual que cubre las siguientes fases:

    • Revisión mensual de declaraciones tributarias.
    • Auditoria Financiera Intermedia y de Cierre.
    • Auditoria de Control Interno.
    • Auditoria Legal4

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    El régimen de Precios de Transferencia ha pasado a ocupar un lugar importante en el escenario tributario.

    En Colombia se encuentra contenido en el estatuto tributario en los artículos 260-1 al 260-11 y en el decreto 2120 de 2017, siguiéndolo establecido por las directrices de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

    Los nuevos desafíos en la materia impulsados por la OCDE mediante las Acciones 8,9,10 y 13 del proyecto BEPS (Base Erosion & Profit Shifting) y los más recientes cambios en la legislación Colombiana obligan a las compañías a realizar una adecuada planeación y cumplimiento de esta regulación con el fin de evitar posibles sanciones.

    Para el año fiscal 2024 los principales entes de supervisión y recaudo en materia de impuestos han informado de los diferentes vencimientos a manejar a lo largo del año. El plazo de presentación se determina según los dos últimos dígitos de la cédula, que coinciden con el Número de Identificación Tributaria (NIT o Cédula de ciudadanía). Las fechas se pueden consultar aquí.

    Es importante entender qué información tiene la DIAN registrada, así como los activos que no deben considerarse al momento de preparar la documentación, para evitar equivocaciones en el procedimiento.

    Declarar renta no necesariamente implica que se debe generar un pago, es más, puede haber saldos a favor que se deben gestionar, por eso en LG ASESORES CONTABLES SAS contamos con profesionales altamente capacitados para acompañarlo en la elaboración y presentación de las obligaciones ante la DIAN.

    Estamos atentos a resolver todas las inquietudes.