En Colombia están obligados a tener revisor fiscal los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que alcancen los topes de activos e ingresos mencionados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
En ese orden de ideas deben tener revisor fiscal:
- Las sociedades por acciones.
- Las sucursales de compañías extranjeras.
- Las sociedades que voluntariamente lo dispongan, siempre que la decisión sea tomada por socios que representen como mínimo el 20 % del capital y no hagan parte de la administración de la entidad.
Además para el año 2026 deberán tener revisor fiscal, elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas, aquellas que posean:
- activos brutos al 31 de diciembre de 2025 iguales o superiores a $7.117.500.000 (5.000 x $1.423.500) y/o
- ingresos brutos al 31 de diciembre de 2025 iguales o superiores a $4.270.500 (3.000 x $1.423.500).